Destrucción de mercancías bajo régimen de zonas francas

DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS INGRESADAS AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

I. PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA:

Falta de claridad respecto si es procedente la extinción de la obligación tributaria aduanera y cancelación del régimen, en la destrucción de mercancías importadas bajo el régimen de zonas francas, cuando el importador solicita la destrucción de mercancía debido a:

  • Destrucción por casos fortuitos.
  • Cancelación de contratos.
  • Cuestiones de prioridad intelectual o distribución de exclusiva.
  • Por mala calidad del producto.
  • Mercancías que no tienen ningún aprovechamiento comercial o industrial.

En razón de la problemática planteada anteriormente, se hace necesario emitir un criterio en el que tanto los usuarios de zonas francas como las distintas Delegaciones de Aduanas de las Zonas Francas, puedan contar con reglas claras y aplicar de forma uniforme el criterio y procedimiento a seguir que ayude a determinar cuándo procede la extinción de la obligación tributaria aduanera y cancelación del régimen en las destrucciones de mercancías importadas bajo el régimen liberatorio.

II. BASE LEGAL:

Los artículos 58 DEL CAUCA y 220 del RECAUCA, establecen entre otras causales para extinguir la obligación tributaria: la pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero.

El artículo 226 del RECAUCA dispone que: La pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfacción del Servicio Aduanero, o la destrucción de las mercancías bajo control aduanero, extinguirá la obligación tributaria aduanera, en proporción con la pérdida o destrucción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, administrativas o penales que en su caso correspondan.

El artículo 472 literal c) del RECAUCA, dispone que dentro del ejercicio de control y atribuciones del Servicio Aduanero, está el autorizar y controlar la destrucción de materias primas, insumos, desperdicios y productos compensadores.

El artículo 510 literal c) del RECAUCA establece lo siguiente como causa de cancelación del régimen:

c) Destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Aduanero, o por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados a satisfacción del mismo.

El Artículo 43 del Código Civil establece que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

III. CRITERIO:

a) Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

En las destrucciones de mercancías que se produzcan por un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante el Servicio Aduanero, se extinguirá la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el régimen de Zonas Francas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. El Representante Legal o el que haga sus veces, debidamente acreditado, dé aviso a través de un escrito ante la Delegación de Aduanas de la Zona Franca, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de ocurrido el evento, a menos que estuviera imposibilitado para dar el aviso dentro del plazo señalado y también se demuestre tal circunstancia a satisfacción del Servicio Aduanero.

II. El Usuario presente la documentación probatoria pertinente, tales como la resolución emitida por un juez competente, informe del ajustador de la compañía aseguradora y/o finiquito de la compañía aseguradora, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de haber sucedido el evento, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de parte debidamente justificado, o cuando sea necesaria la realización de diligencias para mejor proveer, a efecto que la misma sea valorada y ésta sea satisfactoria. En el caso que los usuarios pretendan destruir los remanentes que hayan quedado como producto del siniestro, previo a la conclusión del presente proceso, no se autorizará su disposición final, salvo que las autoridades judiciales, sanitarias o medioambientales ordenen su destrucción por la posibilidad de causar daños a la salud pública o al medio ambiente.

III. La Autoridad Aduanera competente emita la resolución favorable.

Con dicha resolución deberá iniciarse el proceso de destrucción con el personal operativo de la Aduana correspondiente para culminar con lo solicitado, debiendo documentarse la operación realizada.

b) Destrucciones bajo control aduanero:

Las destrucciones de mercancías bajo control aduanero que sean solicitadas al Servicio Aduanero, extinguirán la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el régimen, siempre que:

I. Las mercancías no tengan aprovechamiento comercial, lo cual debe ser comprobado debidamente ante el Servicio Aduanero mediante la documentación fehaciente que asegure que dichas mercancías no pueden o no tienen la posibilidad de ser comercializadas por circunstancias especiales tales como: contratos, distribución exclusiva, propiedad intelectual, entre otros.

II. Las mercancías no tengan aprovechamiento industrial, en razón de constituir mercancías que por su uso o destinación, se compruebe que ha perdido las propiedades esenciales o se ha desnaturalizado su posible uso para los cuales estaba destinada, lo cual debe ser comprobado ante el Servicio Aduanero, a través de dictámenes técnicos u otros documentos que constaten tal circunstancia.

III. No se encuentren aptas para su uso o consumo, previo dictamen de Autoridad competente y que dicha condición no se haya generado por negligencia de los usuarios.

IV. Exista orden judicial.

En todos los casos, para poder cancelar el régimen y extinguir la Obligación Tributaria Aduanera, la Autoridad Aduanera competente emitirá la resolución favorable si así fuere pertinente, y las destrucciones serán a cuenta y costa de los usuarios.

Las destrucciones autorizadas, deberán realizarse en presencia de las Autoridades Aduaneras y en lugares debidamente autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.